
Peligrosa zona en obras de la capital alavesa.Foto: d.n.a.
vitoria. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) acaba de dictar una poco habitual sentencia condenando al Ayuntamiento de Gasteiz, no muy acostumbrado a indemnizar a los peatones que dan con sus huesos en la vía pública a causa de las obras. Concretamente, el Consistorio deberá hacer frente al pago de 1.904,38 euros a Estefanía M. Q., que en un ya lejano 26 de noviembre de 2000 sufrió una aparatosa caída en la Travesía del Norte en un hueco de considerables dimensiones donde más tarde iba a colocarse un semáforo.
La mujer solicitó en su día una indemnización por los daños sufridos, aunque una resolución del Ayuntamiento, entonces gobernado por el PP, estableció que no existía relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y los daños alegados por la reclamante.
Finalmente, el TSJPV ha atendido al recurso presentado por la demandante, dándole la razón, y exculpando de culpa también a la empresa que hacía las obras por los daños sufridos por la mujer.
Según explica la sentencia de la más alta instancia judicial -es firme, por lo que no caben más recursos-, el hueco donde cayó Estefanía se encontraba sin señalización alguna y no contaba con vaya de protección ni iluminación artificial, a lo que se unieron aquella noche casi invernal las condiciones de lluvia y nocturnidad. Tras sufrir la caída, la mujer fue socorrida por un viandante que la condujo a su domicilio. A consecuencia de la caída se le diagnosticó una contusión en el codo derecho y un esguince de ligamento lateral externo del tobillo externo, por lo que debió seguir rehabilitación. Le quedaron como secuelas una artrosis postraumática y un codo dolorido.
Aunque en un principio la demandante solicitó una indemnización de 6.023,57 euros, finalmente sólo se le compensará por un periodo de baja de 52 días sin estancia hospitalaria, de los que 42 fueron impeditivos. El procedimiento seguido por el Ayuntamiento tras suceder los hechos también ha sido decisivo a la hora de entender la exculpación de la empresa adjudicataria de las obras. Según argumenta la sentencia, lo normal es que en estos casos la indemnización corra a cargo de las empresas, pero "la escasa información facilitada" sobre la reforma por el entonces jefe de Vía Pública, que "no conocía siquiera de qué obra se trataba", y el hecho de que la empresa que según el Ayuntamiento ejecutaba las obras negase haber trabajado en la zona donde se produjo la caída, sirven para demostrar la imprudencia municipal.
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