
Unnuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) acaba de ser presentado por el Ejecutivo foral guipuzcoano, que ha querido dar un vuelco a numerosos aspectos del tributo. El texto, que tendrá que ser aprobado por las Juntas Generales -en las que estará sujeto a posibles alteraciones-, supone realmente un nuevo impuesto con un articulado completo que las haciendas vascas han venido a denominar "reforma global". De hecho, se presenta como una nueva norma foral del impuesto directo que afecta a un mayor número de ciudadanos.
El proyecto presentado centra las modificaciones en cuatro puntos principales: la reducción de tarifa y tramos; la mejora del tratamiento de adquisición y alquiler de vivienda; la creación de una nueva estructura del impuesto separando la renta general y la renta del ahorro; y el aumento de las deducciones por personas a cargo, especialmente los ascendientes y mayores con discapacidad.
Con estos cambios y algunos más, de carácter más técnico, el erario guipuzcoano ha pretendido simplificar el IRPF y adaptarlo a las nuevas realidades sociales. Es decir, el impuesto tiene ahora más en cuenta que la población ha envejecido considerablemente, que los modelos familiares se han diversificado, que el mercado inmobiliario ha experimentado un boom inusitado y que ahora la vivienda se contempla como una inversión.
Sin embargo, el nuevo Impuesto de la Renta, que entrará en vigor el año que viene y afectará a la declaración a realizar en 2008, tiene sus detractores, que aseguran -en contra de lo que piensan las haciendas vascas- que la reducción de tarifa y tramos beneficia a las rentas más altas.
Lo cierto es que los ejemplos que muestra este periódico ponen en evidencia que con el nuevo impuesto los contribuyentes vascos pagarán, en general, menos que en la actualidad en su declaración de la Renta.
Tratamiento de la vivienda
Dos por el precio de uno
El tratamiento de la inversión por vivienda experimentará una revolución con la reforma del impuesto. Por un lado, el crédito fiscal máximo aumenta de 30.000 euros a 36.000 euros. Ésta es la cantidad máxima de, por ejemplo un crédito hipotecario, sobre la que una persona podría aplicar las deducciones correspondientes. Este tipo de inversiones incluyen también a las cuentas de vivienda, créditos normales y préstamos de un particular, siempre que se destinen a la adquisición de vivienda habitual.
Sin embargo, lo más llamativo es que ahora podrán aplicar las deducciones dos personas dentro de una misma unidad familiar, en lugar de una como ocurre en la actualidad. Es decir, un matrimonio, una pareja de hecho o, por ejemplo, una madre y un hijo, podrán beneficiarse de estas ventajas aplicables a la inversión hipotecaria.
Además, se alteran sustancialmente los porcentajes que se aplican al crédito fiscal para obtener la deducción. Con la normativa actual se utiliza con carácter general el 15% si se trata de la amortización (la parte de un préstamo que no son intereses) y un 20% si se trata de los propios intereses. Por contra, con el nuevo IRPF a esos dos conceptos se aplicará un 18%, con un límite de 2.160 euros por persona (una pareja podrá deducir, por tanto, hasta 4.320 euros). En el caso de las familias numerosas y de los menores de 35 años, el porcentaje se eleva al 23% y el límite es de 2.760 euros.
José María Santos, censor jurado de cuentas y asesor fiscal de Pravia, Santos y Cía. Auditores, aconseja a las parejas que convivan en una vivienda que financian con un préstamo, que regularicen su situación en el departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. "Para poder acceder a esas deducciones dobles es necesario que las dos personas estén dadas de alta como pareja de hecho, un trámite muy sencillo y que no supone coste económico, recuerda Santos, quien recomienda, a la hora de realizar ese registro, optar por la separación de bienes para "evitar problemas futuros".
El nuevo IRPF hace hincapié en la necesidad de sacar al mercado de alquiler las segundas viviendas y ha introducido una serie de mejoras. El proyecto de norma mantiene la tributación para el arrendatario (inquilino) pero modifica la del arrendador (propietario). Así, se introduce una bonificación del 20% para el cálculo del rendimiento neto, siempre que la renta proceda del arrendamiento de vivienda.
Por ejemplo, si por el alquiler de su vivienda una persona obtiene al mes 1.000 euros de renta, es decir, 12.000 euros al año, para extraer el rendimiento fiscal se bonifica esa cantidad con una minoración del 20% (que en este caso sería 2.400 euros), quedando como resultado 9.600 euros. A esa cantidad sólo se le podrá deducir los gastos financieros si la vivienda se adquiere con financiación ajena. Luego se aplicaría el 18% para obtener lo que tendría que tributar ese arrendador como cuota íntegra. Por otra parte, se elimina la minoración de los rendimientos con gastos por rehabilitación del inmueble alquilado.
Personas a cargo
Respuesta al envejecimiento de la población
Con la reforma del IRPF, el tratamiento fiscal por personas a cargo sufrirá cambios sustanciales. La deducción por descendientes se mantiene en cuanto a su concepto, pero los importes se elevan, sobre todo el correspondiente al tercer hijo, que pasa de los 885 euros anuales a 1.000 euros.
La deducción por alimentos a los hijos también continúa con el mismo porcentaje pero se modifica la técnica de cálculo del límite del incentivo fiscal. En lugar de fijar una cuantía determinada para cada hijo, se establece una remisión al 30% de la deducción por descendientes, de modo que en la medida que aumente esta última, también se incrementará de manera automática el límite de la rebaja fiscal por anualidades de alimentos a los hijos.
En cuanto a los ascendientes, se introduce un fuerte aumento de las deducciones, incrementándose de 211 a 250 euros. Para los que tengan más de 65 años se eleva de 209 a 300 euros (un 44%) y para mayores de 75 años, de 417 euros a 550 (un 32% más). En el proyecto de la Hacienda, se mejoran las medidas fiscales para personas con discapacidad. El nuevo IRPF aumenta la bonificación del rendimiento de trabajo, que será del 100% (ahora es el 75%) para aquéllas que tengan un grado de minusvalía entre el 33% y el 65%, y del 250% (antes el 10% ó el 200%) para las que sufren una minusvalía superior al 6% o inferior con movilidad reducida. También se eleva la deducción en la cuota por discapacidad, que pasa de 700 euros a 1.500 euros. Asimismo, se incorpora una nueva deducción de un 30% para los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de personas discapacitadas, con un límite anual de 3.000 euros.
Unificación del ahorro
Todo en la misma hucha y con el mismo tipo
Debido a una exigencia de la normativa comunitaria, en el nuevo IRPF la Hacienda alavesa ha unificado el tratamiento de las rentas de ahorro y han introducido en este epígrafe los rendimientos obtenidos por arrendamiento de vivienda. Ahora, tanto los rendimientos de capital (acciones de bolsa, fondos de inversión...), como las ganancias patrimoniales (por ejemplo, la venta de un inmueble) y las mencionadas rentas obtenidas de un alquiler, tributan a un tipo fijo del 18%.
Dado que la tributación del ahorro se realiza con un tipo único, se eliminan los porcentajes de integración que pretendían atenuar los efectos de la progresividad del impuesto. Según las haciendas vascas, con este tratamiento se persigue "obtener una mayor neutralidad, puesto que no se atiende ni al origen de las rentas ni al plazo de su generación".
Por otro lado, actualmente los dividendos se integran al 140%. Es decir, si una persona logra 100 euros de dividendos por participación en una empresa, se computa como si hubiese ganado 140 euros y luego se compensa con una deducción de cuota del 40% con el fin de evitar la doble imposición interna (para que no se tenga que tributar por el mismo concepto en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades). Sin embargo, según el texto de la nueva norma, tributa todo al 18% y se realiza una exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.
Según Eduardo Comas, estas modificaciones perjudican a las personas que obtienen grandes dividendos y, a su entender, "puede provocar que los inversores empresariales se echen atrás a la hora de poner su dinero en proyectos de compañías".
Por otra parte, se mantiene en el proyecto de IRPF la actual tributación de las cantidades percibidas por Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) y planes de pensiones que, en el caso de ser obtenidas en forma de capital (no en forma de rentas mensuales), se reducen en un 40%. Esto es algo que, según José María Santos, "es fundamental", ya que en su opinión, el hecho de que en territorio común la Hacienda estatal haya decidido eliminar esa capitalización produce inseguridad e intranquilidad en los contribuyentes afectados.
Reducción de tarifa
Menos tramos para un sistema que beneficia a unos y perjudica
a otros
En el proyecto de norma, se introduce una reducción en la tarifa del impuesto que, según el ente foral, "beneficia a las rentas medias y bajas". Por una parte, se elimina uno de los tramos de cantidades y porcentajes que gravan la base liquidable general, concretamente el de las rentas más reducidas. En la actualidad, si un contribuyente tiene una base liquidable de 4.000 euros, se le asigna una cuota íntegra (cantidad fija) de cero euros y se le aplica un tipo general del 15% sobre el resto de base liquidable (254 euros en este caso: la diferencia entre 4.000 euros y 3.746 euros, que es la cifra mínima del primer tramo).
Con el proyecto de norma, esa persona que tiene 4.000 euros de base liquidable pasará a tributar con una cuota íntegra de cero euros (igual que ahora) pero con un 23% (que será el nuevo tipo mínimo) sobre el resto de base (los mismos 4.000 euros). Esto, en principio, puede hacer pensar que el impuesto será más exigente, pero para compensar esa subida del tramo mínimo la reforma introduce una deducción de 1.250 euros que disfrutarán todos los contribuyentes.
Dicho de otra manera, con el nuevo impuesto las personas que realicen la declaración tributarán desde el primer céntimo, no como el sistema actual, que contempla que si un contribuyente tiene una base líquida inferior a 3.746 euros, no tributa nada.
De todas maneras, hay que recordar que no todo el mundo está obligado a realizar la declaración de la Renta. Aquellas personas que, individualmente, obtienen unos rendimientos de trabajo anuales menores de 20.000 euros provenientes de un sólo pagador (una sola empresa), no tienen por qué presentar el impuesto, ni tampoco los que, habiendo obtenido rentas laborales de varios pagadores, no alcancen la cantidad de 9.000 euros. Sin embargo, el contribuyente que se encuentre en esas situaciones tiene la libertad de acudir a la Hacienda y ver si le conviene tributar para que le devuelvan dinero.
Por otra parte, el proyecto de texto del nuevo impuesto reducirá el tipo máximo que se aplica en el tramo superior, desde el 48% actual a un 45%, una medida que, a juicio de Eduardo Comas, delegado en Euskadi de la Asociación de Asesores Fiscales (Aedaf), "beneficia a las rentas más altas".
Según Comas, "la modificación del impuesto debería haber sido más amplia y haber introducido el denominado splitting que se lleva a cabo en otros países, como Francia". Esta figura fiscal divide los rendimientos de trabajo obtenidos por un contribuyente entre los familiares a su cargo que no reciben rentas. Así, a un hombre o una mujer que vive con su cónyuge y dos hijos, se le reduciría la base imponible al dividirla entre tres y luego entraría en un tramo menor que si tributara sin hacer esa operación. En opinión de Comas, ello contribuye a hacer "más justa" la capacidad contributiva
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