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agricultura

Viñedos más competitivos en Rioja Alavesa

La DOC Rioja agiliza la normativa que facilitará una mayor producción y el riego de las bayas

Las nuevas disposiciones ya son efectivas y aparecen publicadas así en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

pablo josé pérez - Miércoles, 10 de Octubre de 2012 - Actualizado a las 05:13h

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Un hombre de una cuadrilla de temporeros se afana en trabajar sobre una viña de una parcela en Rioja Alavesa.

Un hombre de una cuadrilla de temporeros se afana en trabajar sobre una viña de una parcela en Rioja Alavesa. (P.J.P.)

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Vitoria. Los viticultores englobados en la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja -entre ellos, los productores y comercializadores de la Cuadrilla de Rioja Alavesa- podrán regar libremente sus parcelas, incluso en los días previos a la vendimia. Para ello sólo será necesario un comunicado previo a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador, que es el órgano de gobierno de la citada DOC. Hasta la fecha, tal circunstancia estaba prohibida, salvo excepciones generales.

Ésta y otras consideraciones, que forman ya parte del reglamento de los agricultores que producen uvas para caldos con la enseña Rioja, están diseñadas para que los viñedos ganen en productividad. Las mismas aparecen publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, por lo tanto, ya son efectivas. Por lo tanto, a partir de ahora, se introducen importantes modificaciones en el libro de estilo de la DOC. Así, la nueva disposición autoriza el riego del viñedo para mantener el equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo. Sin embargo, su práctica durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y la vendimia se realizará exclusivamente con sistemas localizados y requerirá su comunicación por escrito con una antelación mínima de 24 horas a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador. No obstante lo anterior, durante el periodo citado podrá realizarse el riego mediante el sistema de aspersión previa autorización del Consejo Regulador, quedando expresamente prohibido en dicho periodo el riego por cualquier otro método.

Junto a esta medida también se ha establecido que la densidad de plantación será obligatoriamente de 2.850 cepas por hectárea, como mínimo y de 10.000 cepas por hectárea, como máximo, distribuidas uniformemente en toda la superficie de plantación. También se ha redactado de nuevo el apartado que se refiere a los rendimientos máximos de producción. La producción máxima admitida por hectárea será de 6.500 kilogramos de uva para las variedades tintas, y de 9.000 kilos para las variedades blancas. Es decir, como hasta la fecha. Sin embargo, la novedad llega a la hora de mover estos límites, que podrán ser modificados anualmente por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los inscritos interesados, sin que pueda superar, al alza, 8.125 kilos por hectárea, para las variedades tintas y 11.250 por hectárea, para las variedades blancas. En la otra banda y en función de las circunstancias de la campaña el Consejo Regulador podrá reducir la producción máxima admitida por hectárea hasta 5.525 kilos por hectárea, para las variedades tintas y 7.650 por hectárea, para las variedades blancas.

La nueva redacción de los anexos establece que la vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11% para las uvas tintas y de 10,5 % para las uvas blancas, separando las bayas de ambos tipos en cada entrega parcial o pesada en báscula.

Rendimientos En cuanto al rendimiento de mosto, se seguirán las prácticas tradicionales. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia. Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán, en ningún caso, ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos. El límite de litros de vino amparable por cada 100 kilogramos de vendimia podrá ser modificado, excepcionalmente, por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los inscritos interesados, hasta un máximo de 72 litros por cada 100 kilogramos.

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