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Ha pedido que se revoque y quede sin efecto su excarcelación, al considerar que su vida no corre un riesgo "inminente" y no consta su arrepentimiento
EFE - Miércoles, 5 de Septiembre de 2012 - Actualizado a las 16:24h
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Madrid. La Fiscalía de la
Audiencia Nacional ha recurrido hoy la libertad condicional del preso de
ETA enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga y ha pedido que se
revoque y quede sin efecto su excarcelación, al considerar que su vida
no corre un riesgo "inminente" y no consta su arrepentimiento.
El recurso presentado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
por el fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria, Pedro Rubira,
argumenta que la decisión del juez José Luis Castro de aprobar la
excarcelación de Uribetxebarria no cumple los requisitos legales, ya que
padece una enfermedad grave e incurable, pero no se encuentra en
situación de "peligro patente para su vida".
Otro de los argumentos del recurso es que el juez ha vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva al no haber notificado al fiscal
las diligencias finales ni el informe médico del pasado 22 de agosto
sobre el estado del recluso, que le daba una esperanza de vida de nueve
meses, por lo que pide la nulidad de las actuaciones.
Así, la Fiscalía resalta que para conceder la libertad condicional a
enfermos graves e incurables el artículo 92.3 del Código Penal exige que
concurra un "peligro patente para la vida del interno", que sea mayor
de 70 años o que sufra una enfermedad muy grave con "padecimientos
incurables", en cuyo caso no es necesario cumplir ningún otro requisito.
En el caso de Uribetxebarria, según el fiscal, los informes médicos no
señalan que se encuentre en fase terminal ni riesgos para la vida del
interno por permanecer en la situación de tercer grado, por lo que
"resulta imprescindible formular declaración de arrepentimiento" por
parte del penado, como establece el artículo 92.1 del Código Penal.
El Ministerio Público no cuestiona que el penado padezca una enfermedad
grave e incurable, ni que deba ser sometido a tratamiento radioterápico
en un centro hospitalario cuando sea necesario, ni tampoco pretende el
reingreso del preso a la cárcel en régimen distinto al tercer grado si
eso dificulta su tratamiento médico.
Tampoco -asegura el escrito- trata de impedir que deba concedérsele la
libertad condicional "si se objetiva que la situación de tercer grado
representa un peligro inminente para su vida".
Sin embargo, muestra su desacuerdo con la excarcelación "prescindiendo
del pronóstico favorable de reinserción social" que establece el Código
Penal para los condenados por delitos de terrorismo, "exigencia
insoslayable" a su juicio para la libertad condicional.
Ese requisito, según la Fiscalía "es claro" que no se cumple en el caso
de Uribetxebarria, al margen de que el penado no haya satisfecho tampoco
las responsabilidades civiles que tiene pendientes, ya que no ha
realizado una declaración expresa de repudio de sus actividades
delictivas, de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón
a las víctimas.
"De los informes aportados por los servicios penitenciarios no se
desprende que el penado se haya desvinculado de la organización
terrorista o su entorno, ni tampoco que haya formulado declaración de
rechazo o abandono de su pasado delictivo o petición de perdón a las
víctimas de sus delitos", destaca el recurso.
El fiscal critica que el juez censure al Ministerio Público por no
recurrir anteriormente la concesión del tercer grado al preso, medida
que no supone que sea excarcelado totalmente ni que desaparezcan los
controles penitenciarios.
En cambio, explica, que la libertad condicional es una situación
distinta, ya que implica la inmediata excarcelación del interno, que no
queda sometido al régimen penitenciario y no puede ser revocada si se
cura.
Asimismo, insiste en que el juez ha vulnerado las garantías esenciales
del procedimiento, y califica de "difícilmente compatible con las reglas
de la buena fe y la lealtad procesal" que no diera traslado a la
Fiscalía del informe médico del 22 de agosto sobre Uribetxebarria.
En el auto de libertad condicional, Castro daba cuenta de que en su
visita a San Sebastián el 28 de agosto los oncólogos le aportaron una
copia del informe complementario de fecha 22 de agosto, que "en su día
fue remitido por éstos a la Dirección de Asistencia Sanitaria" de
Instituciones Penitenciarias.
No obstante, el fiscal sostiene que tuvo conocimiento de dicha
"diligencia final" a través de la "resolución impugnada", el 29 de
agosto, privándole de la posibilidad de intervenir en la misma, ya que
por ello la forense no pudo acompañarle.
En relación a esa queja del fiscal, fuentes jurídicas han recordado que
el pasado 17 de agosto el magistrado Santiago Pedraz, que sustituía a
Castro en vacaciones, ordenó que el penado fuera examinado por el médico
forense "a fin y efectos de que por el mismo se evacúe el pertinente
informe sobre estado de salud".
Las mismas fuentes han recalcado que esa decisión del juez se produjo a
instancias del fiscal, que un día antes había reclamado al juez que
ordenase ese examen a la clínica forense de la Audiencia Nacional y que
informara si su cáncer podía ser tratado en prisión.EFE
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