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El límite desde las 23.00 a las 4.30 horas

Los locales de hostelería tendrán que poner fuera carteles con su horario

La orden llega del departamento vasco de Interior

La apertura y cierre de cada uno depende del tipo de establecimiento que es: bar, cafetería, pub o discoteca

efe - Viernes, 13 de Julio de 2012 - Actualizado a las 05:13h

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Los carteles informativos con los horarios deberán colocarse en el exterior del establecimiento.

Los carteles informativos con los horarios deberán colocarse en el exterior del establecimiento. (DNA)

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Vitoria. Los locales de hostelería vascos deberán colocar en el exterior del establecimiento carteles informativos en los que se indique su horario de apertura y cierre. El Boletín Oficial del País Vasco publicó ayer esta orden del consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, que indica que los bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas y establecimientos de espectáculos públicos o locales de juego tienen que colocar los distintivos con sus horarios en un plazo de seis meses.

Los horarios dependerán del grupo al que pertenece cada uno de ellos, en función de la nueva regulación de horarios que entró en vigor el pasado mes de marzo. En el primer grupo se incluyen los locales e instalaciones autorizadas específicamente para menores de edad, que expenden bebidas sin alcohol y alimentos, pero no son restaurantes. En el grupo dos, los que pueden expender bebidas alcohólicas o ejercer actividades de restauración. Por su parte, pertenecen al grupo tres las instalaciones con autorización para disponer, como actividad especial, de música sin pista de baile. Y, finalmente, en el cuarto grupo se encuadran los locales que pueden disponer de música con pista de baile y organizar espectáculos.

Como norma general, los locales del grupo uno deben cerrar como hora límite, de lunes a jueves y los domingos, a las 23.00 horas; los del grupo 2, a la 1.00 horas; los del grupo 3, a las 2.30 horas y los del grupo 4, a las 4.30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de fiesta, estos horarios se incrementan en una hora y media, y media hora más entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

La hora límite de cierre puede ampliarse en dos horas más, como máximo, cuando en sus respectivos municipios se celebren fiestas patronales y otros eventos festivos o de interés turístico. Cada ayuntamiento puede, además, ampliar el horario general con un máximo de quince días por año, en función de circunstancias sobrevenidas de carácter no habitual, que no se hayan podido prever.

Además del distintivo exterior, estos establecimientos tienen que colocar un cartel visible en el interior con los horarios. Los distintivos de identificación y los modelos de carteles informativos se publicarán en la página web de la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco.

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