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El Departamento de Vivienda y el de Medio Ambiente del Gobierno Vasco litigaron en septiembre, a través de una discusión epistolar, por la potestad de dirigir la ordenación urbanística en las zonas portuarias.
T.D.
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Unzalu y Arriola, separados por la consejera Gemma Zabaleta. (Foto: m.r.)
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EL primer año de Gobierno de Patxi López se ha caracterizado por una imagen de unidad dentro del Ejecutivo que, de puertas para adentro, no lo es tanto. El pasado mes de septiembre, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte que dirige Iñaki Arriola modificó el borrador de su decreto de estructura orgánica para arrogarse la competencia en materia de ordenación urbanística en zonas portuarias.
Apelaba Arriola a que su Departamento ejerce ahora las competencias en Urbanismo, y a que el Plan Especial Portuario no es un instrumento de ordenación territorial. Según Vivienda, Obras Pública y Transportes, "el fundamento legal que ampara esta reivindicación" es la Ley del Suelo, en la que se establece que la formulación, tramitación y aprobación de los planes especiales, como los de los puertos, corresponderá "al órgano del Gobierno Vasco competente al efecto". Es decir, a ellos mismos.
Los dos departamentos interpretan de forma distinta la Ley del Suelo cuando apela al órgano "competente al efecto"
Según explicó Vivienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en una carta remitida el 14 de septiembre, "las competencias de ordenación y planificación portuaria van inexorablemente unidas" a la Administración Portuaria.
En Medio Ambiente no son de la misma opinión. Dos semanas después de recibir la misiva, el 30 de septiembre, el Departamento que dirige Pilar Unzalu responde aportando su propia interpretación de la Ley del Suelo y del término "competente al efecto". Según Medio Ambiente, aplicar la literalidad de la expresión supondría que cada consejería debería hacerse cargo de los planes urbanísticos que se desarrollen en su ámbito de actuación. "No creemos que, desde una perspectiva de eficacia y eficiencia del funcionamiento de los órganos administrativos, sea oportuno", alegaron.
Legalmente, se agarran al Código Civil para afirmar que "el órgano competente" sea único en toda la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. "Por antecedentes históricos", Medio Ambiente considera que la Dirección de Ordenación del Territorio ha de ser la que asuma la aprobación de los planes de ordenación urbanística en los puertos vascos y en todos los demás espacios susceptibles de albergar planeamientos urbanísticos. Que lleven la firma de Unzalu, y no la de Arriola.
"Lo que nunca podrá ser" es que la planificación urbanística corra a cargo de "un órgano distinto a la Dirección de Ordenación del Territorio, ni que su aprobación competa a otro órgano que no sea la consejera de este Departamento", concluyen tajantes en Medio Ambiente.
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