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juicio en la audiencia nacional

La Audiencia Nacional decreta 25 años de prisión para los miembros de ETA Subijana y Bravo por el asesinato de un funcionario de Nanclares

Vasco Press - Miércoles, 10 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 16:32h

La Audiencia Nacional ha condenado a los miembros de ETA Juan Carlos Subijana y Zigor Bravo a 25 años de prisión por el asesinato del funcionario de prisiones Máximo Casado y a tres años más por los daños causados en una veintena de vehículos. A los dos se les prohíbe además aproximarse a la viuda e hija de la víctima durante cinco años y acudir a Vitoria o al lugar de residencia de los familiares.

MADRID. El tribunal considera probado que Juan Carlos Subijana, alias "Txampi" y "Kepa", y Zigor Bravo eran miembros de ETA y que en el año 2000 integraban uno de los denominados comandos de información.

Bravo conocía que en el mismo inmueble donde residían sus padres vivía el funcionario de la prisión de Nanclares de la Oca Máximo Casado Carrera, que aparcaba su vehículo en el garaje comunitario. La información se la transmitió a Subijana, quien viajó a Francia para facilitar los datos y la llave de acceso al garaje a miembros de la organización dentro de una campaña de la banda armada "contra el poder judicial y carceleros".

Así, miembros no identificados de ETA colocaron un artefacto explosivo del tipo lapa, a la altura del asiento del conductor, en el vehículo del funcionario, que hizo explosión el 22 de octubre de 2000, causando su muerte.

Como consecuencia de la explosión, además, se generarón desperfectos en una veintena de vehículos que se encontraban estacionados en el garaje. La acción fue reivindicada por ETA en un comunicado publicado en el diario Gara el 19 de noviembre de 2000.

El tribunal considera que los documentos intervenidos en los domicilios de los acusados acreditan su relación con ETA y su trabajo como informadores al servicio de la organización terrorista. Asimismo, la Sala rechaza que facilitar ese tipo de informaciones pueda absorberse por el delito de colaboración o pertenencia a banda armada y condena a los acusados por un delito de asesinato terrorista.

En su escrito, el tribunal fija la pena en la parte más alta de la mitad inferior debido a la "especial repugnancia" que genera por su especial perversidad que la información se trasmita por persona que es o ha sido vecino de la persona asesinada, que el asesinato se produzca en las instalaciones comunes que se comparten y aprovechando el conocimiento que genera esta especial relación de vecindad, así como por la "especial cobardía del medio empleado" a 25 años de prisión. Por el delito de daños terroristas les impone la pena máxima de tres años de prisión.

Asimismo, prohíbe a los dos acusados a aproximarse a la viuda e hija por cinco años y a acudir a la capital alavesa. Los acusados deberán indemnizar a la mujer e hija de la víctima con 400.000 euros a cada una de ellas, y deberán abonar al Consorcio de Compensación de Seguros 62.730 euros. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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