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Los juzgados descartan estafa en el "caso Veleia" pero la causa principal sigue atascada

los jueces desestiman el recurso de Ets que acusaba de presunto fraude a gil

La instrucción de la demanda por delito contra el patrimonio se ralentiza por la abundante documentación acumulada

axier burdain - Viernes, 22 de Enero de 2010 - Actualizado a las 08:03h.

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Idoia Filloy y Eliseo Gil, antiguos codirectores de la excavación de Veleia

Idoia Filloy y Eliseo Gil, antiguos codirectores de la excavación de Veleia (J.R.G.)

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Vitoria. El via crucis legal en el que ha devenido el caso de los hallazgos de Iruña Veleia cumple una nueva etapa con la desestimación, por parte de la Audiencia Provincial de Álava, del recurso interpuesto por Eusko Trenbide Sarea (ETS) contra Eliseo Gil por presunta estafa y daños. Sin embargo, la instrucción judicial de la causa principal y meollo del caso Veleia, la denuncia penal que interpuso contra el arqueólogo la Diputación de Álava por delito contra el patrimonio, sigue empantanada en los juzgados.

El tribunal, en una sentencia firme emitida el pasado 12 de enero, confirmó la resolución impugnada en su día por el Juzgado de Instrucción número uno de Vitoria, lo que a efectos prácticos supone la anulación efectiva de una de las ramificaciones del proceso. Sólo la causa de fondo, la promovida por la Diputación contra Gil e Idoia Filloy como responsables de la empresa de excavaciones arqueológicas Lurmen, se mantiene sólida ante los tribunales. Y en este sentido, según ha podido saber este diario, la instrucción se ha ralentizado ante la cuantiosa información acumulada en el sumario y la dificultad para analizarla.

No obstante, dado que el Departamento foral de Cultura tiene previsto retomar las labores de búsqueda en el yacimiento para el mes de junio, el proceso legal bien podría acelerarse en los próximos meses.

ETS, principal entidad patrocinadora y financiadora de las excavaciones en el yacimiento romano de Iruña-Veleia, recurrió ante la Audiencia por considerar que Gil había incurrido en un delito de estafa y en otro de daños. En lo referente a la primera acusación, los jueces encargados del caso entienden que no existe "engaño motivador" en la presunta manipulación de las piezas, ya que la subvención consignada por ETS a las excavaciones de Iruña Veleia estaban garantizadas, aparecieran o no descubrimientos extraordinarios. En este sentido, ETS argumenta que "con la fabricación de los hallazgos y el esfuerzo de hacer pasar los mismos por reales y sumamente trascendentes los querellados pretendían garantizarse la continuidad de subvenciones, ayudas o fondos de todo tipo y, en la medida de lo posible, su ampliación".

Sin embargo, la sala rebate este planteamiento, que tacha de "falacia de datos insuficientes", al asegurar que las premisas de su razonamiento son presentadas como si aportaran una base segura para la conclusión, cuando en realidad "ofrecen un escaso o nulo fundamento para admitirla". Abundando en este extremo, recuerda que ETS considera "incuestionable" que el motivo del presunto falseo -hecho que aún se encuentra bajo investigación- es económico, si bien los magistrados destacan que "no hay indicio alguno de que tales ingresos fueran a desaparecer o a menguar si no ofrecían hallazgos extraordinarios, pues las subvenciones estaban comprometidas para otro lustro más y no sufrían presiones de los patrocinadores para lograr resultados espectaculares".

Excluida la estafa de la investigación judicial, la sala se plantea si ETS "debe actuar como acusación particular o en condición de acusación popular en un proceso que se instruye por daños en bienes de valor histórico o científico que no son de su propiedad". En este sentido, los magistrados concluyen que, puesto que ya existe otra causa promovida por la Diputación sobre este mismo aspecto y con el ánimo de que no se dé una duplicidad de diligencias, debe ser la magistrada instructora de este proceso la que se posicione al respecto. De todas maneras, al sobreseer el recurso, los jueces precisan que "ETS carece de derecho a conservar abierto un proceso de igual contenido a otro anterior".

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