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E.P. - Miércoles, 2 de Diciembre de 2009 - Actualizado a las 11:08h
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Rojo durante una rueda de prensa (Marcos Ruiz)
Vista:
Dice que Rojo rebasó el límite fijado por Ley para ocupar un puesto en los órganos de dirección
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria ha estimado la
demanda interpuesta por el PP contra la Caja Vital y declara nulo el
nombramiento de Gregorio Rojo como presidente de la entidad, al
entender que no podía concurrir al proceso electoral por haber rebasado
el límite fijado legalmente de ejercicio de cargo en órgano de gobierno
de la entidad, establecido en 12 años.
De esta manera, se estima la demanda y declara nulos los acuerdos de la
Asamblea General del 30 de marzo de 2008, entre ellos, el nombramiento
de Gregorio Rojo, ya que, teniendo en cuenta que llevaba 16 años
ininterrupidos en el cargo, no podía presentarse nuevamente a la
reelección porque la Ley establece un límite máximo de 12 años,
ampliable a 16 en circunstancias excepcionales.
En concreto, en la sentencia se declara nula la citada sesión de la
asamblea en lo relativo a la elección de candidatos a vocal del Consejo
de Administración y Comisionados de la Comisión de Control, así como el
acuerdo de la Asamblea General de dicha fecha de proclamación y
nombramento como Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión
de Control que resultaron elegidos, "con las consecuencias que legal y
estatutariamente se deriven de tal declaración"
Sin embargo, mantiene como válida la toma de posesión de los Consejeros
Generales que accedieron a tal condición en ese día y en tal Asamblea.
En la resolución, se establece "la imposibilidad" de que Gregorio Rojo
pudiera presentarse a la reelección como presidente de la Caja y, por
tanto, declara nulo su nombramiento. En concreto, destaca que Rojo
había rebasado el límite fijado legalmente de ejercicio de cargo en el
órgano de gobierno de la entidad.
La Ley vasca de Cajas, cuya reforma fue aprobada en mayo de 2003,
establece un máximo de 12 años, ampliable a 16 en circunstancias
excepcionles, y ése fue el argumento utilizado por la defensa del PP en
el juicio que se celebró el 10 de noviembre, al considerar que Rojo no
cumplía las condiciones para optar a la reelección al llevar 16 años
ininterrumpidos en los órganos de dirección de la Caja.
Por su parte, la Vital apeló a la Disposición Adicional Tercera de la
Norma, que establece que quienes mantuvieran el cargo a su entrada en
vigor "podrán permanecer en él durante tal mandato y uno más, si
resultaran elegidos", pese a haber estado 12 años en el puesto.
En concreto, el Juzgado indica que, a pesar de que el legislador podría
haber mantenido el régimen vigente hasta la reforma de 2003 que no
imponía limitación máxima al ejercicio de cargo en una Caja de Ahorros,
finalmente, estableció, asumiendo el modelo básico de la Ley 44/02
estatal, un límite máximo de 12 años.
Asimismo, recuerda que, para aquellos que hubieran alcanzado la decena
de años a la entrada en vigor de ambas Leyes, la estatal y la
autonómica, o lo alcanzaran durante el mandato vigente en ese momento,
se les permitió, excepcionalmente, agotar ese mandato y optar por una
sola reelección.
El Juzgado indica que Gregorio Rojo García se hallaba precisamente en
tal situación y que, a diferencia del legislador estatal, el autonómico
estableció la constitución de una nueva Asamblea General tras la
adaptación de los Estatutos de la entidad a la nueva legislación y el
cese de quienes ostentaban hasta ese momento cargo de gobierno en la
misma.
Por lo tanto, la resolución establece que el mandato vigente a la
entrada en vigor de la Ley terminó en el momento de la constitución de
la nueva Asamblea General con el cese obligado de los órganos de
gobierno de la Caja, es decir, en marzo de 2004.
MANDATO EXPIRADO
En este sentido, la sentencia afirma que Gregorio Rojo García optó a la
única posibilidad de reelección que le permitía la Ley en marzo de
2004, para el mandato que expiró en fecha de 30 de marzo de 2008, y,
por lo tanto, no se podía volver a presentar.
La resolución manifiesta que este modelo, que deriva de la Ley
autonómica 3/03 de reforma de la Ley 3/1991 de Cajas de Ahorros de
Euskadi, es compatible con las normas mínimas fijadas por la Ley básica
estatal.
En este sentido, asegura que la Ley estatal, como la autonómica, no
considera "digna de protección" la consolidación de derechos derivados
del ejercicio del cargo a favor de sus titulares. Según precisa, tales
derechos no existen, sino en razón de la función que en el cargo se
realiza al servicio de la Caja de Ahorros.
El juez destaca que ambas legislaciones pretenden la estabilidad en la
gestión de la entidad, y ése es el fin primordial de ambos regímenes
transitorios.
La resolución añade que, por ello, permite a quien hubiera rebasado el
límite máximo de 12 años en el ejercicio del cargo o deba cumplirlo en
el mandato vigente a la entrada en vigor de la Ley autonómica, agotarlo
y optar a una sola reelección más. Por último, indica que el modelo
autonómico diseñado respeta tal principio".
COMISION ELECTORAL
En la sentencia, se señala que la inexistencia de un acuerdo de la
Comisión electoral el 27 de marzo sobre las candidaturas, fue lo que
causó la situación de "colapso" a la que fue sometida por sus miembros
y por tanto, no pudo cumplir su función.
El magistrado recuerda que la Comisión Electoral tiene por función
analizar que la cantidaturas cumplen los requisitos establecidos en la
normativa legal y estatutaria de cara a los procesos electorales y, por
lo tanto, pueden no admitir candidaturas que adolezcan de defectos y,
por el contrario, debe admitir las que no los tengan, mediante el
correspodiente acuerdo.
El Juzgado advierte de que la Asamblea General no puede suplantar o
sustituir a la Comisión Electoral en el ejercicio de las funciones que
legal y estatutariamente tiene encomendadas, "ni siquiera invocando su
condición de órgano soberano y supremo de la entidad".
Por lo tanto, afirma que se acudió a un proceso electoral sin acuerdo
de admisión de candidaturas y, por tanto, "sin garantía de cumplimiento
de la normativa electoral".
Por ello, ve obligada la nulidad de la Asamblea General del 30 de marzo
de 2008 y también la de los acuerdos adoptados en su seno, a excepción
de aquello que no tenga que ver con el proceso electoral como fue la
toma de posesión de los nuevos consejeros generales de la, entidad que
tuvo lugar en esa asamblea.
Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia
provincial de Alava, que deberá ser formulado en un plazo de cinco
días. EP
Gracias por su comentario
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Un Juzgado declara nulo el nombramiento de Rojo como presidente de la Vital
Caja Vital recurrirá la sentencia que anula la reelección de Gregorio Rojo
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